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Reglamento (UE) 2023/1115 · Aplicación 30 dic 2026

EUDR explicado: para cadenas de suministro que necesitan cumplir de verdad

Lo que el Reglamento Europeo sobre Deforestación realmente exige: el marco legal, el flujo de trabajo y la evidencia técnica que el Sistema de Información de la UE espera de operadores, operadores posteriores y comerciantes.

01: Alcance

Qué cubre el reglamento

El Reglamento (UE) 2023/1115, conocido como el Reglamento Europeo sobre Deforestación (EUDR): prohíbe la comercialización en el mercado de la UE, o la exportación desde él, de productos vinculados a la deforestación o degradación forestal ocurrida después de la fecha límite del 31 de diciembre de 2020.

Aplica a siete commodities y sus productos derivados: ganado, cacao, café, aceite de palma, soja, madera y caucho. Cada envío que entre o salga de la UE bajo uno de estos grupos de commodities debe ir acompañado de una Due Diligence Statement (DDS) registrada en el Sistema de Información de la UE.

La aplicación comienza el 30 de diciembre de 2026 para operadores grandes y medianos, operadores posteriores y todos los comerciantes, y el 30 de junio de 2027 solo para operadores micro y pequeños establecidos como tales al 31 de diciembre de 2024.

Representante autorizado

El Artículo 6 del reglamento permite a los operadores designar un representante autorizado para presentar la DDS en su nombre.

Dexffo actúa como representante autorizado de operadores que introducen productos de origen latinoamericano en el mercado de la UE: recopilando evidencia a lo largo de la cadena de suministro, estructurando la DDS, registrándola en el Sistema de Información EUDR y entregando el número de referencia al operador.

02: Clasificación

Operador vs comerciante

El reglamento impone obligaciones diferentes según sea usted quien introduce los productos en el mercado de la UE por primera vez, o quien comercializa productos ya introducidos.

Operador

Primera comercialización en el mercado de la UE

Usted es operador si introduce productos pertinentes en el mercado de la UE por primera vez, o los exporta desde la UE. Normalmente es el importador de la UE (Art. 2, punto 15). Un exportador latinoamericano que vende a un importador de la UE no es el operador en esa venta. Solo lo es si introduce él mismo el producto en el mercado de la UE.

  • → Diligencia debida completa del Artículo 10 obligatoria
  • → Presentar DDS en el Sistema de Información de la UE
  • → Archivo de evidencia por 5 años

Comerciante u operador posterior

Comercialización o transformación de productos ya introducidos

Compra y revende, o transforma, productos que ya fueron introducidos en el mercado de la UE por un operador anterior en la cadena. No presenta DDS: se registra (si no es PyME) y conserva los datos de trazabilidad.

  • → No PyME: registro en el Sistema de Información antes de introducir o comercializar los productos (art. 5, apdo. 2)
  • → Todos, sean o no PyME: recopilar y conservar los datos del proveedor y del comprador, y el número de referencia de la DDS solo cuando el proveedor es un operador (art. 5, apdo. 3). Solo el primer operador posterior o comerciante de la cadena recopila números de referencia
  • → Solo no PyME: ante información de un posible incumplimiento, informar a las autoridades y verificar antes de comercializar (art. 5, apdo. 6). Sin diligencia debida ni DDS propia
  • → Conservar los registros durante 5 años (art. 5, apdo. 4)

03: Núcleo legal

Los tres requisitos del Artículo 10

El Artículo 10 es el núcleo técnico del cumplimiento EUDR. Tres obligaciones secuenciales: cada DDS debe demostrar las tres.

Art. 10.1

Requisito de información

Recopilar y conservar, durante 5 años, las ocho categorías especificadas en el Artículo 9: descripción del producto, cantidad, país de producción, geolocalización (mín. 6 decimales; polígono para parcelas ≥4 ha), datos del proveedor (eslabón anterior de la cadena), datos del comprador (eslabón siguiente de la cadena), evidencia libre de deforestación (Art. 9g) y evidencia de cumplimiento legal (Art. 9h).

Art. 10.2

Evaluación de riesgo

Evaluar la probabilidad de incumplimiento: basándose en el nivel de riesgo país, la prevalencia de deforestación en la región de origen, la presencia de pueblos indígenas, la complejidad de la cadena de suministro y la calidad de la evidencia disponible.

Art. 10.3

Mitigación de riesgo

Cuando la evaluación de riesgo identifica un riesgo no despreciable, tomar medidas de mitigación: información adicional, encuestas independientes, cribado satelital, auditorías de proveedores: hasta reducir el riesgo a "ninguno o despreciable".

04: Riesgo país

Niveles de riesgo país

La Comisión clasifica los países productores en tres niveles: el nivel determina la cantidad de diligencia debida requerida.

NivelCriteriosImpacto en cumplimiento
Riesgo bajoCobertura forestal estable, aplicación robusta de la legislación localDiligencia debida simplificada: solo recopilación de información
Riesgo estándarLa mayoría de los países de LATAM (Colombia, Perú, Ecuador, Argentina, Uruguay, etc.)Artículo 10 completo: información + evaluación de riesgo + mitigación si es necesario
Riesgo altoPresión de deforestación significativa, cumplimiento débil (biomas específicos de Brasil, partes de Indonesia)Diligencia debida reforzada: mitigación obligatoria, cribado satelital esperada

La mayoría de los países de producción de América Latina son de riesgo estándar. Chile, Costa Rica y Uruguay figuran como de riesgo bajo (Reglamento de Ejecución 2025/1093). En riesgo estándar, el operador aplica la diligencia debida completa del Artículo 10: geolocalización, cribado satelital frente al 31 de diciembre de 2020, documentación de proveedores y mitigación de riesgo si alguna parcela muestra cambio en la cobertura forestal posterior a la fecha límite.

05: Flujo de trabajo

De los datos al número de referencia Sistema de Información EUDR

El flujo de trabajo de cumplimiento de extremo a extremo: lo que ocurre entre los datos brutos de la parcela y un número de referencia Sistema de Información EUDR listo para la aduana de la UE.

  1. 1

    Recopilación de datos

    Geolocalización de todas las parcelas: punto único para <4 ha (mínimo 6 decimales), polígono GeoJSON para ≥4 ha; para ganado, coordenadas a nivel de establecimiento. Lista de proveedores con datos de contacto completos (Art. 9e/9f). Documentos de respaldo para evidencia libre de deforestación y cumplimiento legal (Art. 9g/9h).

  2. 2

    Análisis de riesgo

    Consulta del nivel de riesgo país, cribado satelital del cambio en la cobertura forestal frente a la fecha límite del 31 de diciembre de 2020, auditorías de proveedores si es necesario.

  3. 3

    Preparación de la DDS

    Estructuración de la Due Diligence Statement siguiendo la plantilla del Sistema de Información de la UE: commodity, código SA, masa, país, geolocalización, proveedor, evaluación de riesgo, mitigación.

  4. 4

    Registro en Sistema de Información EUDR

    Presentación de la DDS en el Sistema de Información de la UE (Sistema de Información EUDR). Recepción de un Número de Referencia único. Este número acompaña cada envío en las declaraciones aduaneras de la UE.

  5. 5

    Archivo por 5 años

    Conservación de toda la evidencia de respaldo (coordenadas, imágenes satelitales, documentación de proveedores, informes de auditoría) durante al menos 5 años desde la presentación de la DDS, en caso de auditoría por autoridades competentes.

Sistema de Información de la UE (Sistema de Información EUDR)

La DDS se registra en el sistema oficial de la UE en eudr.webcloud.ec.europa.eu. Cada DDS recibe un número de referencia único. Ese número, no la DDS en sí, acompaña cada envío en las declaraciones aduaneras. El modelo de representante autorizado permite que un consultor registre en nombre del operador mientras la responsabilidad legal permanece con el operador.

06: Checklist Artículo 9

Qué debe contener una Due Diligence Statement

El Artículo 9 especifica las ocho categorías de información obligatorias que toda DDS debe incluir. Las ocho deben estar presentes, y conservarse por cinco años, para que una presentación sea conforme.

9a

Descripción del producto

Nombre comercial y tipo del producto. Para productos de madera: nombre común y nombre científico completo de cada especie. Debe listar todos los commodities o productos contenidos en el producto o utilizados para fabricarlo.

9b

Cantidad

Masa neta en kilogramos. Cuando corresponda, la unidad suplementaria según el Anexo I del Reglamento (CEE) N.º 2658/87 (nomenclatura SA de la UE).

9c

País de producción

El país donde se produjo el commodity y, cuando corresponda, la región subnacional específica.

9d

Geolocalización

Para parcelas <4 ha: un único punto de latitud/longitud. Para parcelas ≥4 ha: un polígono GeoJSON completo. Todas las coordenadas deben usar un mínimo de seis decimales. Para ganado: la geolocalización es a nivel de establecimiento (finca/rancho). Para todos los demás commodities: a nivel de parcela de producción.

9e

Proveedor (eslabón anterior)

Nombre completo, dirección postal y correo electrónico de cada empresa o persona que le suministró los productos pertinentes al operador: es decir, el eslabón anterior de la cadena.

9f

Comprador (eslabón siguiente)

Nombre completo, dirección postal y correo electrónico de cada empresa, operador posterior o comerciante al que el operador le suministró los productos pertinentes: es decir, el eslabón siguiente de la cadena.

9g

Evidencia libre de deforestación

Documentación adecuadamente conclusiva y verificable de que los productos están libres de deforestación, típicamente cribado satelital (Sentinel-2, Global Forest Watch) comparada con la línea de base del 31 de diciembre de 2020.

9h

Evidencia de cumplimiento legal

Documentación adecuadamente conclusiva y verificable de que los commodities se produjeron de acuerdo con la legislación aplicable del país de producción, incluidos derechos de tenencia de la tierra, legislación laboral y derechos de los pueblos indígenas.

Fuente: Reglamento (UE) 2023/1115, Artículo 9(1)(a)–(h), modificado por el Reglamento (UE) 2025/2650. Los operadores deben recopilar y conservar las ocho categorías durante un mínimo de 5 años desde la introducción en el mercado o la exportación (art. 9, apdo. 1), y el registro de cada DDS durante 5 años desde su presentación (art. 4, apdo. 3). Los comerciantes y los operadores posteriores tienen obligaciones propias (art. 5).

07: FAQ

Preguntas frecuentes

¿Qué es el Reglamento Europeo sobre Deforestación (EUDR)?

El Reglamento (UE) 2023/1115 prohíbe la comercialización en el mercado de la UE de productos vinculados a la deforestación después del 31 de diciembre de 2020. Cubre siete commodities: ganado, cacao, café, aceite de palma, soja, madera y caucho. Cada envío debe ir acompañado de una Due Diligence Statement (DDS) registrada en el Sistema de Información de la UE (Sistema de Información EUDR).

¿Qué commodities cubre el EUDR?

El EUDR cubre siete commodities y sus productos derivados: ganado, cacao, café, aceite de palma, soja, madera y caucho. Los productos derivados de estos commodities (como extractos de café, chocolate, harina de soja o papel) también están cubiertos.

¿Cuál es el plazo de cumplimiento del EUDR?

Los operadores grandes y medianos, los operadores posteriores y todos los comerciantes (de cualquier tamaño) deben cumplir antes del 30 de diciembre de 2026. Solo los operadores micro y pequeños (incluidas las personas físicas) establecidos como tales al 31 de diciembre de 2024 tienen hasta el 30 de junio de 2027 (Art. 38 del Reg. (UE) 2023/1115, modificado por el Reg. (UE) 2025/2650). La fecha límite de deforestación es el 31 de diciembre de 2020; la producción debe haber ocurrido en tierra que no fue deforestada después de esa fecha.

¿Qué es una Due Diligence Statement (DDS)?

Una Due Diligence Statement es una declaración formal registrada en el Sistema de Información de la UE (Sistema de Información EUDR) que demuestra que un envío de commodities cubiertos está libre de deforestación y fue producido legalmente. Debe incluir datos de geolocalización, información de proveedores, evidencia de cribado satelital y una evaluación de riesgo. Un número de referencia único de la DDS acompaña cada envío en la aduana de la UE.

¿Qué es el Sistema de Información EUDR?

El Sistema de Información EUDR (eudr.webcloud.ec.europa.eu) es el Sistema de Información de la UE donde se registran las Due Diligence Statements. Es operado por la Comisión Europea y genera un Número de Referencia único para cada presentación. Ese número de referencia es obligatorio en todas las declaraciones aduaneras de la UE para los commodities cubiertos.

¿Qué es un representante autorizado bajo el Artículo 6 del EUDR?

El Artículo 6 del Reglamento (UE) 2023/1115 permite que un operador otorgue mandato a un representante autorizado establecido en la UE para que presente en su nombre la Due Diligence Statement. El operador sigue siendo responsable del cumplimiento. Dexffo actúa como representante autorizado de operadores que introducen en el mercado de la UE café, cacao, madera, soja y ganado de origen latinoamericano, y trabaja con la cadena de suministro que aporta los datos de origen.

¿Cuáles son las sanciones por incumplimiento del EUDR?

El Artículo 25 obliga a los Estados miembros a prever multas cuyo máximo, para una persona jurídica, sea de al menos el 4% de la facturación anual en la UE, además de la confiscación de los productos y de los ingresos obtenidos con ellos, la exclusión temporal de la contratación y la financiación públicas y, ante infracciones graves o reiteradas, la prohibición temporal de comercializar los productos cubiertos. Las obligaciones rigen desde el 30 de diciembre de 2026; solo los operadores que sean personas físicas, microempresas o pequeñas empresas establecidas como tales al 31 de diciembre de 2024 tienen hasta el 30 de junio de 2027, salvo los productos de madera del antiguo Reglamento de la madera de la UE.

¿Debo cumplir con el EUDR si exporto desde fuera de la UE?

Depende de quién introduce el producto en el mercado de la UE. Las obligaciones recaen en el operador: quien lo introduce por primera vez, normalmente el importador de la UE (Art. 2, punto 15). Un exportador de fuera de la UE que vende a un importador de la UE no tiene obligaciones directas bajo el Reglamento, pero su comprador le pedirá la geolocalización de las parcelas y la evidencia de origen. Si el exportador introduce él mismo el producto en el mercado de la UE, es el operador y puede designar un representante autorizado establecido en la UE bajo el Artículo 6 para que presente la DDS.

Referencias

  • · Reglamento (UE) 2023/1115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de mayo de 2023
  • · Sistema de Información de la UE (Sistema de Información EUDR): eudr.webcloud.ec.europa.eu
  • · Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1093 de la Comisión sobre la clasificación de riesgo país (Artículo 29)
  • · EUDR Artículo 6: Disposiciones sobre representante autorizado
  • · EUDR Artículo 9: Requisitos de información para las Due Diligence Statements
  • · EUDR Artículo 10: Obligaciones de evaluación de riesgo

Sepa dónde está parado

10 minutos para saber qué obligaciones aplican a su operación y qué se necesita para presentar su DDS antes del 30 de diciembre de 2026.

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